Casación No. 156-2016

Sentencia del 22/08/2017

“...cabe resaltar que la entidad casacionista no respeta los hechos que la Sala da por probados pues fundamentan los elementos probatorios aportados al proceso, pues como se evidencia, que la Sala tuvo por probado a través de las facturas citadas anteriormente así como los contratos laborales, suscritos por Danone de Guatemala, Sociedad Anónima, Danone de México, S. A. de C. V. con los señores (...) así como del informe rendido por la experta Sonia Elizabeth Osorio Villagrán, que las personas antes mencionadas fueron contratadas para prestar sus servicios a la entidad contribuyente, por lo que sí tuvieron una relación de dependencia con la misma, ya que quedó evidenciada la contratación de dichos trabajadores extranjeros y con ello la dependencia laboral, por lo cual el artículo 30 del Código de Trabajo, sí era aplicable al presente caso. Derivado de lo anterior, el planteamiento que realiza la recurrente no respeta los hechos acreditados al denunciar el subcaso que aquí se analiza, circunstancia que constituye un vicio técnico que imposibilita a este tribunal entrar a conocer de la violación denunciada, y, consecuentemente, el submotivo, deviene improcedente. De lo anterior, es procedente desestimar el recurso hecho valer...”